¿Qué establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?La ley de responsabilidad penal adolescente establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.¿Cuáles son sus principales características?
- Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.
- Establece programas de reinserción.
- Termina con el trámite de discernimiento.
- Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.
- Establece un amplio catálogo de sanciones.
- Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.
Reglas de determinación de la
naturaleza de la pena. La determinación de la naturaleza
de la pena que deba imponerse a los adolescentes con
arreglo a la presente ley, se regirá por las reglas
siguientes:
1. Si la extensión de la pena supera los cinco
años de privación de libertad, el tribunal deberá
aplicar la pena de internación en régimen cerrado con
programa de reinserción social.
2. Si la pena va de tres años y un día a cinco años
de privación de libertad o si se trata de una pena
restrictiva de libertad superior a tres años, el
tribunal podrá imponer las penas de internación en
régimen cerrado con programa de reinserción social,
internación en régimen semicerrado con programa de
reinserción social o libertad asistida especial.
3. Si la pena privativa o restrictiva de libertad
se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres
años, el tribunal podrá imponer las penas de internación
en régimen semicerrado con programa de reinserción
social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y
prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
4. Si la pena privativa o restrictiva de libertad
se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días,
el tribunal podrá imponer las penas de internación en
régimen semicerrado con programa de reinserción social,
libertad asistida en cualquiera de sus formas,
prestación de servicios en beneficio de la comunidad o
reparación del daño causado.
5. Si la pena es igual o inferior a sesenta días o
si no constituye una pena privativa o restrictiva de
libertad, el tribunal podrá imponer las penas de
prestación de servicios en beneficio de la comunidad,
reparación del daño causado, multa o amonestación.
Tabla Demostrativa
Extensión de la sanción y penas aplicables
Desde 5 años y 1 día:
- Internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social.
- Internación en régimen semicerrado con programa
de reinserción social.
Desde 3 años y un día a 5 años:
- Internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social.
- Internación en régimen semicerrado con programa
de reinserción social.
- Libertad asistida especial.
Desde 541 días a 3 años:
- Internación en régimen semicerrado con programa
de reinserción social.
- Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
- Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad.
Desde 61 a 540 días:
- Internación en régimen semicerrado con programa
de reinserción social.
- Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
- Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad.
- Reparación del daño causado.
Desde 1 a 60 días:
- Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad.
- Reparación del daño causado.
- Multa.
- Amonestación.
La duración de las sanciones de libertad asistida,
libertad asistida especial y prestación de servicios a
la comunidad se regirá por lo dispuesto en los artículos
11, 13 y 14 de la presente ley.
De las sanciones en general: Sanciones. En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:
- a) Internación en régimen cerrado con programa de
- reinserción social;
- b) Internación en régimen semicerrado con programa
- de reinserción social;
- c) Libertad asistida especial;
- d) Libertad asistida;
- e) Prestación de servicios en beneficio de la
- comunidad;
- f) Reparación del daño causado;
- g) Multa, y
- h) Amonestación.
- Penas accesorias:
- a) Prohibición de conducción de vehículos motorizados,
- y
- b) Comiso de los objetos, documentos e instrumentos
- de los delitos según lo dispuesto en el Código
- Penal, el Código Procesal Penal y las leyes
- complementarias.
penas y sanciones
- Para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio: al menos dos años de reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual pueden acceder a cumplir sus penas en régimen semicerrado.
- Para homicidio calificado o robo calificado: penas entre 5 años y 1 día, y 10 años. El rango de sanciones aplicables para estos delitos son de régimen cerrado con programas de reinserción social y régimen semicerrado con programas de reinserción social, respectivamente.
- Para robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: las penas van desde los 3 años y 1 día, a 5 años con régimen cerrado con programas de reinserción social, régimen semicerrado con programas de reinserción social y libertad asistida especial.
- En caso de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: las penas van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en régimen semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Regímenes privados y no privados.
sanciones no privativas de libertad:
- Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio Nacional de Menores (Sename). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.
- Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.
- Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
- Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias mensuales. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.
- Sanciones accesorias, contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.
penas y sanciones
- Para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio: al menos dos años de reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual pueden acceder a cumplir sus penas en régimen semicerrado.
- Para homicidio calificado o robo calificado: penas entre 5 años y 1 día, y 10 años. El rango de sanciones aplicables para estos delitos son de régimen cerrado con programas de reinserción social y régimen semicerrado con programas de reinserción social, respectivamente.
- Para robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: las penas van desde los 3 años y 1 día, a 5 años con régimen cerrado con programas de reinserción social, régimen semicerrado con programas de reinserción social y libertad asistida especial.
- En caso de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: las penas van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en régimen semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.